domingo, 24 de octubre de 2010

La crisis y los desastres naturales (III y último) 21/08/2010

La Constitución política de nuestro país establece en su Artículo 117, Fracción VIII que “…Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública…” (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm, consulta del 20 de septiembre de
2010).

¿Se cumple este artículo en nuestro país? ¿Se rinden cuantas claras de dichos empréstitos, o una vez más, la Constitución es letra muerta?

Descargar documento completo

No hay comentarios:

Publicar un comentario