La Constitución política de nuestro país establece en su Artículo 117, Fracción VIII que “…Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública…” (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm, consulta del 20 de septiembre de
2010).
¿Se cumple este artículo en nuestro país? ¿Se rinden cuantas claras de dichos empréstitos, o una vez más, la Constitución es letra muerta?
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